Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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y documentos en que intervenga con mandato representativo de su cliente, y así lo haga
constar expresamente.
3. Las conversaciones mantenidas por los profesionales de la abogacía con sus clientes, los
contrarios o sus profesionales de la abogacía, de presencia o por cualquier medio telefónico
o telemático, solo podrán ser grabadas con la previa advertencia y conformidad de todos
los intervinientes, quedando en todo caso amparadas por el secreto profesional. Están
igualmente amparadas por el secreto profesional, las grabaciones realizadas por el cliente,
no conocidas por su profesional de la abogacía, incluso si éste no lo era o no intervino en
dicho momento, de conversaciones en que intervenga el profesional de la abogacía de la
otra parte.
4. E
 l profesional de la abogacía deberá hacer respetar el secreto profesional a sus colaboradores y asociados, así como al personal correspondiente y demás personas que cooperen
con él en su actividad profesional.
5. E
 l deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo.
6. E
 l abogado quedará relevado de este deber sobre aquello que solo afecte o se refiera a su
cliente, siempre que éste le haya autorizado expresamente.
Artículo 29. Confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la
abogacía.
El profesional de la abogacía no podrá aportar a los Tribunales, ni facilitar a su cliente, las
cartas, documentos y notas que, como comunicación entre profesionales de la abogacía,
mantenga con el profesional de la abogacía de la otra parte, salvo que éste lo autorice expresamente. Esta prohibición no alcanzará a las cartas, documentos y notas en que intervenga
con mandato representativo de su cliente, y así lo haga constar expresamente.
Artículo 30. Entrada y registro en despachos profesionales.
El Decano del Colegio, o quienes para tal fin fueran designados por el mismo, asistirán a petición del interesado a la práctica de los registros en el despacho profesional de un profesional
de la abogacía y a cuantas diligencias de revisión de los documentos, soportes informáticos
o archivos intervenidos en aquél se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional y, especialmente, porque el registro, así como el resto de las actuaciones, a las que
también asistirán, se limiten exclusivamente a la investigación del ilícito por razón del cual
fueron acordados.