Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
24659
Martes 6 de mayo de 2025
que establezcan las Leyes, el Estatuto General de la Abogacía Española, el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, el Código Deontológico de los
Abogados Europeos, los presentes Estatutos, los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio
y cuantas normas regulen el estatuto profesional de la Abogacía.
Artículo 25. Constitución de agrupaciones.
Los abogados adscritos al Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz podrán constituir
en su seno agrupaciones para la defensa de sus intereses específicos y que sirvan a los fines
de la Corporación. La creación de dichas agrupaciones y las normas que regulen su funcionamiento interno deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 26. Honores.
El abogado tiene derecho a todas las consideraciones honoríficas debidas a su profesión y
reconocidas, tanto tradicionalmente como en el Reglamento de honores y recompensas que
apruebe la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO VI
Secreto profesional
Artículo 27. Secreto profesional.
1. L
a confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente imponen al profesional de
la abogacía, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias
que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no
pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos.
2. Lo previsto en el presente Capítulo se entenderá sin perjuicio de lo previsto, en cada caso,
por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por las leyes procesales y
demás legislación aplicable.
Artículo 28. Ámbito del secreto profesional.
1. El deber y derecho de secreto profesional del profesional de la abogacía comprende todos
los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como
profesional de la abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional.
2. El secreto profesional no ampara las actuaciones del profesional de la abogacía distintas de
las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las comunicaciones, escritos
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Martes 6 de mayo de 2025
que establezcan las Leyes, el Estatuto General de la Abogacía Española, el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, el Código Deontológico de los
Abogados Europeos, los presentes Estatutos, los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio
y cuantas normas regulen el estatuto profesional de la Abogacía.
Artículo 25. Constitución de agrupaciones.
Los abogados adscritos al Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz podrán constituir
en su seno agrupaciones para la defensa de sus intereses específicos y que sirvan a los fines
de la Corporación. La creación de dichas agrupaciones y las normas que regulen su funcionamiento interno deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 26. Honores.
El abogado tiene derecho a todas las consideraciones honoríficas debidas a su profesión y
reconocidas, tanto tradicionalmente como en el Reglamento de honores y recompensas que
apruebe la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO VI
Secreto profesional
Artículo 27. Secreto profesional.
1. L
a confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente imponen al profesional de
la abogacía, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias
que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no
pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos.
2. Lo previsto en el presente Capítulo se entenderá sin perjuicio de lo previsto, en cada caso,
por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por las leyes procesales y
demás legislación aplicable.
Artículo 28. Ámbito del secreto profesional.
1. El deber y derecho de secreto profesional del profesional de la abogacía comprende todos
los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como
profesional de la abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional.
2. El secreto profesional no ampara las actuaciones del profesional de la abogacía distintas de
las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las comunicaciones, escritos