Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85

24658

Martes 6 de mayo de 2025

rios debidos a los profesionales de la abogacía a los que encargue o en los que deleguen
actuaciones, aun en el caso de que el cliente dejase de abonárselos, salvo pacto escrito en
contrario.
3. No se perderá la condición de profesionales de la abogacía titular de un despacho individual:
a) Cuando el profesional de la abogacía se limite a compartir locales, instalaciones, servicios u otros medios con otros profesionales de la abogacía, manteniendo la independencia de sus bufetes y sin identificación conjunta ante los clientes.
b) Cuando el profesional de la abogacía concierte acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros profesionales de la abogacía o despachos
colectivos, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su forma.
Artículo 23. Colaboración profesional.
1. E
 l ejercicio de la abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración profesional supone
un contrato de arrendamiento de servicios y deberá pactarse por escrito, fijando las condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración.
2. El profesional de la abogacía colaborador, que actuará con plena independencia y libertad,
deberá conocer la identidad del cliente, respecto de quien deberá cumplir todos sus deberes deontológicos.
3. El colaborador deberá hacer constar, en su caso, que actúa por sustitución o delegación del
despacho con el que colabore.
Artículo 23 bis. El ejercicio colectivo de la abogacía.
El ejercicio colectivo de la abogacía, así como el ejercicio en régimen de colaboración profesional, se regularán de conformidad con lo establecido para esta figura en el Estatuto General
de la Abogacía, vigente en cada momento.
CAPÍTULO V
Deberes y derechos de los colegiados
Artículo 24. Derechos y deberes generales de los abogados.
Los abogados, con ocasión del ejercicio de la profesión, y en relación con sus clientes, con los
Tribunales de Justicia, los demás poderes públicos, los profesionales de la abogacía, las demás partes y cualesquiera terceros, gozarán de los derechos y estarán sujetos a los deberes