Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
24657
Martes 6 de mayo de 2025
Artículo 21. Incompatibilidades.
1. E
l ejercicio de la abogacía es incompatible:
a) Con el desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos al servicio
del Poder Judicial, de las Administraciones estatal, autonómica o local y de las Entidades
de Derecho Público dependientes o vinculadas a ellas, cuya normativa reguladora así lo
imponga.
b) Con la actividad de auditoría de cuentas en los términos legalmente previstos.
c) Con cualesquiera otras actividades que se declaren incompatibles por norma con rango
de ley.
2. Los profesionales de la abogacía no podrán mantener vínculos asociativos de carácter profesional con las personas afectadas por las incompatibilidades mencionadas en el apartado
anterior, cuando así lo disponga la ley.
3. El profesional de la abogacía que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad deberá de inmediato cesar en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles; en
el caso de hacerlo en la de la abogacía, deberá formalizar su baja como ejerciente en el
plazo máximo de quince días, mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno del
Colegio Provincial de Abogados de Badajoz. Si no lo hiciera, la Junta podrá suspenderle
cautelarmente en el ejercicio de la profesión, pasando automáticamente a la condición de
no ejerciente y acordando al tiempo incoar el correspondiente expediente disciplinario.
CAPÍTULO IV
Del ejercicio profesional
Artículo 22. Ejercicio como titular de un despacho.
1. El ejercicio individual de la abogacía podrá desarrollarse por cuenta propia como titular de
un despacho. El profesional de la abogacía responderá profesionalmente frente a su cliente, de las actuaciones que realicen los abogados que, en su caso, estuvieran integrados en
su despacho, sin perjuicio de su facultad de repetir frente a éstos. No obstante, todos los
abogados actuantes quedan sometidos a los deberes deontológicos y asumirán su propia
responsabilidad.
2. Los honorarios a cargo del cliente se devengarán a favor del titular del despacho, aun en
el caso de que las actuaciones fueren realizadas por otros profesionales de la abogacía por
delegación o sustitución. A su vez, dicho titular responderá personalmente de los honora-
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Martes 6 de mayo de 2025
Artículo 21. Incompatibilidades.
1. E
l ejercicio de la abogacía es incompatible:
a) Con el desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos al servicio
del Poder Judicial, de las Administraciones estatal, autonómica o local y de las Entidades
de Derecho Público dependientes o vinculadas a ellas, cuya normativa reguladora así lo
imponga.
b) Con la actividad de auditoría de cuentas en los términos legalmente previstos.
c) Con cualesquiera otras actividades que se declaren incompatibles por norma con rango
de ley.
2. Los profesionales de la abogacía no podrán mantener vínculos asociativos de carácter profesional con las personas afectadas por las incompatibilidades mencionadas en el apartado
anterior, cuando así lo disponga la ley.
3. El profesional de la abogacía que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad deberá de inmediato cesar en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles; en
el caso de hacerlo en la de la abogacía, deberá formalizar su baja como ejerciente en el
plazo máximo de quince días, mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno del
Colegio Provincial de Abogados de Badajoz. Si no lo hiciera, la Junta podrá suspenderle
cautelarmente en el ejercicio de la profesión, pasando automáticamente a la condición de
no ejerciente y acordando al tiempo incoar el correspondiente expediente disciplinario.
CAPÍTULO IV
Del ejercicio profesional
Artículo 22. Ejercicio como titular de un despacho.
1. El ejercicio individual de la abogacía podrá desarrollarse por cuenta propia como titular de
un despacho. El profesional de la abogacía responderá profesionalmente frente a su cliente, de las actuaciones que realicen los abogados que, en su caso, estuvieran integrados en
su despacho, sin perjuicio de su facultad de repetir frente a éstos. No obstante, todos los
abogados actuantes quedan sometidos a los deberes deontológicos y asumirán su propia
responsabilidad.
2. Los honorarios a cargo del cliente se devengarán a favor del titular del despacho, aun en
el caso de que las actuaciones fueren realizadas por otros profesionales de la abogacía por
delegación o sustitución. A su vez, dicho titular responderá personalmente de los honora-