Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
24656
Martes 6 de mayo de 2025
Artículo 19. Multicolegiación.
Todo profesional de la abogacía del Ilustre Colegio Provincial de Abogados Badajoz podrá
estar incorporado a cuantos Colegios desee, mediante el cumplimiento de los requisitos y el
abono de las cuotas, que aquellos tengan establecidos.
Del mismo modo, los Abogados incorporados a otros Colegios, podrán hacerlo a este Ilustre
Colegio Provincial de Abogados de Badajoz uniendo a su petición la documentación establecida en el Estatuto General de la Abogacía Española y cumpliendo las demás formalidades
fijadas por la Junta de Gobierno. Los colegiados provenientes de otros Colegios con los que
exista Convenio de Intercolegiación suscrito con este Colegio, cumplirán exclusivamente las
formalidades y requisitos que en dichos Convenios se establezca.
CAPÍTULO III
Incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones
Artículo 20. Causas de incapacidad para el ejercicio de la abogacía.
1. S
on circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la abogacía:
a. Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de
la misión de defensa y asesoramiento que a los profesionales de la abogacía se encomienda.
b. La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la abogacía en virtud de resolución
judicial firme.
c. Las sanciones disciplinarias firmes que lleven aparejada la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de la Abogacía, que tendrá eficacia en todo
el territorio nacional.
2. La incapacidad, por cualquiera de las causas anteriores, supondrá el pase automático del
colegiado a la condición de no ejerciente y desaparecerá cuando cese la causa que la hubiera motivado que, en el caso de la sanción de expulsión, incluirá la rehabilitación prevista
en el artículo 18.
3. En el caso de haber sido objeto de la sanción disciplinaria de expulsión de cualquier Colegio
de la Abogacía, la incapacidad no desaparecerá en tanto no medie rehabilitación del profesional de la abogacía en los términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía y en
los presentes Estatutos.
24656
Martes 6 de mayo de 2025
Artículo 19. Multicolegiación.
Todo profesional de la abogacía del Ilustre Colegio Provincial de Abogados Badajoz podrá
estar incorporado a cuantos Colegios desee, mediante el cumplimiento de los requisitos y el
abono de las cuotas, que aquellos tengan establecidos.
Del mismo modo, los Abogados incorporados a otros Colegios, podrán hacerlo a este Ilustre
Colegio Provincial de Abogados de Badajoz uniendo a su petición la documentación establecida en el Estatuto General de la Abogacía Española y cumpliendo las demás formalidades
fijadas por la Junta de Gobierno. Los colegiados provenientes de otros Colegios con los que
exista Convenio de Intercolegiación suscrito con este Colegio, cumplirán exclusivamente las
formalidades y requisitos que en dichos Convenios se establezca.
CAPÍTULO III
Incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones
Artículo 20. Causas de incapacidad para el ejercicio de la abogacía.
1. S
on circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la abogacía:
a. Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de
la misión de defensa y asesoramiento que a los profesionales de la abogacía se encomienda.
b. La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la abogacía en virtud de resolución
judicial firme.
c. Las sanciones disciplinarias firmes que lleven aparejada la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de la Abogacía, que tendrá eficacia en todo
el territorio nacional.
2. La incapacidad, por cualquiera de las causas anteriores, supondrá el pase automático del
colegiado a la condición de no ejerciente y desaparecerá cuando cese la causa que la hubiera motivado que, en el caso de la sanción de expulsión, incluirá la rehabilitación prevista
en el artículo 18.
3. En el caso de haber sido objeto de la sanción disciplinaria de expulsión de cualquier Colegio
de la Abogacía, la incapacidad no desaparecerá en tanto no medie rehabilitación del profesional de la abogacía en los términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía y en
los presentes Estatutos.