Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24655

Colegio. Se exceptúa la baja por sanción de expulsión, en cuyo caso únicamente procederá
la rehabilitación en los términos establecidos en el artículo siguiente.
2. La reincorporación quedará condicionada a la acreditación de que se reúnen las condiciones
de ejercicio o que han desaparecido las que lo impedían y, en su caso, al abono de la cuota
de reincorporación que establezca la Junta de Gobierno.
3. Cuando la causa de la baja fuera el impago de cuotas, la reincorporación quedará condicionada al abono de la cuota de reincorporación y de las cuotas que hubieran resultado impagadas hasta la fecha de la baja, con las condiciones establecidas en el artículo anterior.
Artículo 18. Rehabilitación del profesional de la abogacía expulsado.
1. El profesional de la abogacía sancionado disciplinariamente con la expulsión del Colegio
podrá obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión cuando se cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.
2. La rehabilitación del profesional de la abogacía expulsado exigirá el transcurso de un plazo
de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada y la acreditación
de haber superado las actividades formativas que, en materia de deontología profesional,
establezca cada Colegio, con carácter general, así como no haber incurrido en causa de
indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas.
3. L
 a rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del Colegio.
Para resolver sobre dicha solicitud, se valorarán las siguientes circunstancias:


a) Antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión y sanciones disciplinarias
previas no ejecutadas.



b) Trascendencia de los daños y perjuicios derivados de la comisión de la infracción
sancionada, así como, en su caso, su falta de reparación, atendida la naturaleza de
aquellos.



c) Cualquiera otra relativa a su relación con los clientes, los compañeros, las autoridades y la organización profesional corporativa que permita apreciar la incidencia de
la conducta del profesional de la abogacía sobre su futuro ejercicio de la profesión,
para lo cual se tendrán en cuenta denuncias o quejas recibidas con posterioridad a la
expulsión, siempre que no estuvieran prescritos los hechos a que se refieran.

4. L
 a resolución del Colegio por la que se deniegue la rehabilitación solicitada deberá ser
siempre motivada.