Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24654
sanada. A estos efectos, las resoluciones denegatorias de incorporación se comunicarán a los
interesados, de conformidad y con los requisitos establecidos en las leyes que regulen en cada
momento los procedimientos administrativos; también se comunicará al Consejo General de
la Abogacía Española para su traslado a todos los Colegios de la Abogacía.
Artículo 15. Identificación de los colegiados.
Los colegiados identificarán su condición mediante un carnet o tarjeta de identidad, según el
modelo que, en cada momento, apruebe la Junta de Gobierno y que se entregará a cada uno
de los colegiados.
Artículo 16. Pérdida de la condición de colegiado.
1. L
a condición de colegiado se perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por baja voluntaria, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno.
c) Por falta de pago de doce mensualidades de la cuota a cuyo pago viniera obligado, sin
perjuicio de que la Junta de Gobierno establezca un número de cuotas inferior para ordenar la reclamación judicial de la deuda.
d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para
el ejercicio de la profesión.
e) P
or sanción de expulsión del Colegio acordada por resolución firme en expediente disciplinario.
2. L
a pérdida de la condición de colegiado será reconocida en el caso de la letra a) del apartado anterior o acordada en resolución motivada para el resto de los supuestos por la Junta
de Gobierno del Colegio y, una vez firme, será inmediatamente comunicada al Consejo
General de la Abogacía Española.
3. En el caso de la letra c) del apartado 1, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos.
4. L
a pérdida de la condición de colegiado será anotada en el expediente personal del profesional de la abogacía hasta que se produzca, en su caso, su reincorporación.
Artículo 17. Reincorporación.
1. Los colegiados por propia iniciativa, desde la situación de no ejercientes y en los demás casos, cuando hubiere desaparecido la causa de la baja, podrán solicitar su reincorporación al
Martes 6 de mayo de 2025
24654
sanada. A estos efectos, las resoluciones denegatorias de incorporación se comunicarán a los
interesados, de conformidad y con los requisitos establecidos en las leyes que regulen en cada
momento los procedimientos administrativos; también se comunicará al Consejo General de
la Abogacía Española para su traslado a todos los Colegios de la Abogacía.
Artículo 15. Identificación de los colegiados.
Los colegiados identificarán su condición mediante un carnet o tarjeta de identidad, según el
modelo que, en cada momento, apruebe la Junta de Gobierno y que se entregará a cada uno
de los colegiados.
Artículo 16. Pérdida de la condición de colegiado.
1. L
a condición de colegiado se perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por baja voluntaria, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno.
c) Por falta de pago de doce mensualidades de la cuota a cuyo pago viniera obligado, sin
perjuicio de que la Junta de Gobierno establezca un número de cuotas inferior para ordenar la reclamación judicial de la deuda.
d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para
el ejercicio de la profesión.
e) P
or sanción de expulsión del Colegio acordada por resolución firme en expediente disciplinario.
2. L
a pérdida de la condición de colegiado será reconocida en el caso de la letra a) del apartado anterior o acordada en resolución motivada para el resto de los supuestos por la Junta
de Gobierno del Colegio y, una vez firme, será inmediatamente comunicada al Consejo
General de la Abogacía Española.
3. En el caso de la letra c) del apartado 1, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos.
4. L
a pérdida de la condición de colegiado será anotada en el expediente personal del profesional de la abogacía hasta que se produzca, en su caso, su reincorporación.
Artículo 17. Reincorporación.
1. Los colegiados por propia iniciativa, desde la situación de no ejercientes y en los demás casos, cuando hubiere desaparecido la causa de la baja, podrán solicitar su reincorporación al