Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24653
subsanada. A estos efectos, las resoluciones denegatorias de incorporación se comunicarán al Consejo General de la Abogacía Española para su traslado a todos los Colegios de la
Abogacía.
4. E
n los casos en los que la solicitud de colegiación proceda de persona que haya ejercido
previamente en otro Estado miembro de la Unión Europea, se procederá́́ de acuerdo con
en el artículo 77 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012
relativo a la cooperación administrativa a través del sistema de Información del Mercado
Interior (Reglamento IMI).
Las corporaciones integradas en la organización colegial de la abogacía informarán de las
circunstancias que puedan afectar a la capacidad para el ejercicio de la abogacía en los
términos del referido artículo 77.
5. T
odos los anteriores requisitos y condiciones de colegiación lo serán en los términos que así
establezca o venga exigido por una ley estatal de aplicación.
Artículo 13. Juramento y Promesa.
1. Antes de iniciar su ejercicio profesional, los profesionales de la abogacía prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena fe,
con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional.
2. E
l juramento o promesa será́́ prestado solemnemente ante el Decano del Colegio al que el
profesional de la abogacía se incorpore como ejerciente por primera vez o ante el miembro
de la Junta de Gobierno en quien delegue, con las formas y protocolo que la propia Junta
establezca. En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente personal del colegiado de la prestación del juramento o promesa.
Artículo 14. Competencia y Recursos.
Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas, previas las diligencias e informes que proceda, por la Junta de Gobierno del Colegio mediante resolución motivada, no pudiendo denegarlas a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12.
La denegación de incorporación como ejerciente adoptada por un Colegio impedirá la incorporación a otro cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido debidamente sub-
Martes 6 de mayo de 2025
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subsanada. A estos efectos, las resoluciones denegatorias de incorporación se comunicarán al Consejo General de la Abogacía Española para su traslado a todos los Colegios de la
Abogacía.
4. E
n los casos en los que la solicitud de colegiación proceda de persona que haya ejercido
previamente en otro Estado miembro de la Unión Europea, se procederá́́ de acuerdo con
en el artículo 77 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012
relativo a la cooperación administrativa a través del sistema de Información del Mercado
Interior (Reglamento IMI).
Las corporaciones integradas en la organización colegial de la abogacía informarán de las
circunstancias que puedan afectar a la capacidad para el ejercicio de la abogacía en los
términos del referido artículo 77.
5. T
odos los anteriores requisitos y condiciones de colegiación lo serán en los términos que así
establezca o venga exigido por una ley estatal de aplicación.
Artículo 13. Juramento y Promesa.
1. Antes de iniciar su ejercicio profesional, los profesionales de la abogacía prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena fe,
con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional.
2. E
l juramento o promesa será́́ prestado solemnemente ante el Decano del Colegio al que el
profesional de la abogacía se incorpore como ejerciente por primera vez o ante el miembro
de la Junta de Gobierno en quien delegue, con las formas y protocolo que la propia Junta
establezca. En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente personal del colegiado de la prestación del juramento o promesa.
Artículo 14. Competencia y Recursos.
Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas, previas las diligencias e informes que proceda, por la Junta de Gobierno del Colegio mediante resolución motivada, no pudiendo denegarlas a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12.
La denegación de incorporación como ejerciente adoptada por un Colegio impedirá la incorporación a otro cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido debidamente sub-