Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24652

d) Satisfacer la cuota de ingreso, que no podrá́́ superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía.
f) No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la abogacía en los tres años
anteriores mediante resolución firme, salvo que se hubiesen cancelados los antecedentes penales derivados de esta condena.
g) No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de un Colegio de la abogacía o, en caso de haber sufrido tal sanción, haber sido rehabilitado, lo que se acreditará
por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.
h) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo
General de la Abogacía Española.
i) Formalizar el alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda o, en su caso, el
ingreso en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de conformidad con
la legislación vigente.
j) Contratar un seguro de responsabilidad civil cuyo objeto será el de cubrir las responsabilidades en que pueda incurrir el Abogado o Abogada por razón de su ejercicio profesional, cuando así lo prevea una norma con rango de ley.
2. Para incorporarse como colegiado no ejerciente deberán cumplirse los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior. Asimismo, deberá́́ acreditar
no estar incurso en causa de incapacidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía en la
forma prevista en el apartado h). El colegiado no ejerciente podrá́́ incorporarse al Colegio
de la Abogacía de su elección; si constase su incorporación a varios Colegios de la Abogacía
como no ejerciente, se aplicará lo previsto en el artículo 9.
3. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas, previas las
diligencias e informes que proceda, por la Junta de Gobierno del Colegio mediante resolución motivada, no pudiendo denegarlas a quienes reúnan los requisitos establecidos en el
presente artículo.
La denegación de incorporación como ejerciente adoptada por un Colegio impedirá́́ la incorporación a otro cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido debidamente