Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 85
24650
Martes 6 de mayo de 2025
d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el
artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
e) E
l contenido de los códigos deontológicos.
TÍTULO II
De los colegiados
CAPÍTULO I
De los colegiados
Artículo 7. Clases de personas colegiadas.
Pueden ser:
a) Ejercientes, que son las que se dedican profesionalmente al ejercicio de la abogacía.
Pueden ser residentes o no residentes según si tienen en el ámbito colegial su despacho
único o principal.
b) No ejercientes, que no se dedican al ejercicio profesional de la abogacía, careciendo del
derecho a denominarse abogadas o abogados.
c) Inscritas, que son las que, de conformidad con la legislación, pueden ejercer en España
con el título de su país de origen.
d) De Honor, que son las que hayan sido objeto de esta distinción en razón a sus méritos
o a los servicios relevantes prestados a la abogacía o a la Corporación.
Artículo 8. Colegiados ejercientes.
Son Abogados del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz quienes estén en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión.
Será considerado colegiado ejerciente residente aquel que tenga su despacho profesional
principal, o único, en el ámbito territorial de este Colegio.
La incorporación a este Colegio como colegiado ejerciente no residente será libre, siempre
que el solicitante acredite que figura inscrito como profesional de la abogacía en el Colegio
donde tenga establecida su residencia.
La actuación de profesionales adscritos a otros colegios en el ámbito del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, supondrá el derecho a la utilización de las instalaciones y
medios del referido, y éste a su vez la garantizará su libertad e independencia en su actuación
profesional.
24650
Martes 6 de mayo de 2025
d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el
artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
e) E
l contenido de los códigos deontológicos.
TÍTULO II
De los colegiados
CAPÍTULO I
De los colegiados
Artículo 7. Clases de personas colegiadas.
Pueden ser:
a) Ejercientes, que son las que se dedican profesionalmente al ejercicio de la abogacía.
Pueden ser residentes o no residentes según si tienen en el ámbito colegial su despacho
único o principal.
b) No ejercientes, que no se dedican al ejercicio profesional de la abogacía, careciendo del
derecho a denominarse abogadas o abogados.
c) Inscritas, que son las que, de conformidad con la legislación, pueden ejercer en España
con el título de su país de origen.
d) De Honor, que son las que hayan sido objeto de esta distinción en razón a sus méritos
o a los servicios relevantes prestados a la abogacía o a la Corporación.
Artículo 8. Colegiados ejercientes.
Son Abogados del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz quienes estén en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión.
Será considerado colegiado ejerciente residente aquel que tenga su despacho profesional
principal, o único, en el ámbito territorial de este Colegio.
La incorporación a este Colegio como colegiado ejerciente no residente será libre, siempre
que el solicitante acredite que figura inscrito como profesional de la abogacía en el Colegio
donde tenga establecida su residencia.
La actuación de profesionales adscritos a otros colegios en el ámbito del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, supondrá el derecho a la utilización de las instalaciones y
medios del referido, y éste a su vez la garantizará su libertad e independencia en su actuación
profesional.