Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24649

Artículo 6. Ventanilla Única.
1. E
 l Colegio habilitará, a través de su portal electrónico, una ventanilla única a fin de que los
profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio
y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
2. E
 l Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales
puedan, sin sobrecoste:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración
de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de éstos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes
disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y
poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
3. A
 simismo, para hacer eficaz una mejor defensa de los derechos de los consumidores y
usuarios, el Colegio ofrecerá a través de la ventanilla única y de forma clara, inequívoca y
gratuita, la siguiente información:
a) El acceso al registro de colegiados, que deberá encontrarse permanentemente actualizado, y en el que constarán los nombres y apellidos de los profesionales de la abogacía,
número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional, y la denominación social de las sociedades
profesionales.
b) Las vías de reclamación y, en su caso, los recursos que pueden interponerse cuando se
produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado, o entre aquel y el
Colegio.
c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que
los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace con la página web de la
Administración pública competente.