Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24648

ñ) E
 stablecer las condiciones del cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso en
el que el colegiado así lo solicite.
o) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y cualesquiera otras establecidas
en el presente Estatuto o que vengan dispuestas por la legislación vigente.
p) Redactar la Memoria anual en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley
11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura.
q) Elaborar sus Estatutos particulares y sus modificaciones, así como redactar y aprobar
su Reglamento de régimen interior.
r) A
 tender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes
a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los
términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén
debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la
finalidad para la que se solicitó, a fin de recoger lo previsto en el artículo 5.u) de la Ley
2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales.
s) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios
cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 11/2002, de
12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 5. Acción Social del Colegio.
1. El Colegio tendrá especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad en que
se integra. Por ello podrá promover, organizar y ejecutar programas de acción social en
beneficio de los sectores más desfavorecidos, así como para la promoción y difusión de los
derechos fundamentales, los valores democráticos de convivencia o la cooperación internacional.
2. Sin perjuicio de las competencias derivadas de la legislación sobre asistencia jurídica en
materia de servicios de orientación jurídica, el Colegio podrá organizar y prestar servicios
gratuitos, con o sin financiación externa, pública o privada, dedicados a asesorar a quienes
no tengan acceso a otros servicios de asesoramiento gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad, desventaja o riesgo de exclusión social.