Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24647
e) Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.
f) Crear y mantener una Escuela de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso
a la abogacía de los nuevos titulados y la organización de cursos para la formación continua, perfeccionamiento y especialización profesional de los colegiados.
g) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal, siempre que se le requiera para ello.
h) Participar en las materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales; así como
designar representantes en cualquier tribunal en que se exijan conocimientos relativos
a materias específicas, siempre que se le requiera para ello.
i) Asegurar la representación de la abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos por las normas que los regulen.
j) Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la participación
en los órganos que proceda, de conformidad con sus normas reguladoras; así como la
realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando les sean solicitadas o lo acuerden por propia
iniciativa.
k) Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación
de costas y de la jura de cuentas de los Abogados, que serán igualmente válidos para
el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita; así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales,
pudiendo incluso emitir informes periciales en los procesos judiciales en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
l) Intervenir, previa solicitud de los interesados, en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o
entre éstos y sus clientes.
m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje, mediación o cualesquiera otros métodos
alternativos de resolución de conflictos.
n) T
odas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se
encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.
Martes 6 de mayo de 2025
24647
e) Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.
f) Crear y mantener una Escuela de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso
a la abogacía de los nuevos titulados y la organización de cursos para la formación continua, perfeccionamiento y especialización profesional de los colegiados.
g) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal, siempre que se le requiera para ello.
h) Participar en las materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales; así como
designar representantes en cualquier tribunal en que se exijan conocimientos relativos
a materias específicas, siempre que se le requiera para ello.
i) Asegurar la representación de la abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos por las normas que los regulen.
j) Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la participación
en los órganos que proceda, de conformidad con sus normas reguladoras; así como la
realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando les sean solicitadas o lo acuerden por propia
iniciativa.
k) Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación
de costas y de la jura de cuentas de los Abogados, que serán igualmente válidos para
el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita; así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales,
pudiendo incluso emitir informes periciales en los procesos judiciales en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
l) Intervenir, previa solicitud de los interesados, en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o
entre éstos y sus clientes.
m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje, mediación o cualesquiera otros métodos
alternativos de resolución de conflictos.
n) T
odas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se
encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.