Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24646
c) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de la
Justicia.
d) La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia
mediante la organización y prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en los
términos establecidos en las leyes.
e) La defensa de los intereses profesionales de sus colegiados en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales prestados por los colegiados.
g) El control deontológico y el ejercicio de la potestad disciplinaria.
h) L
a formación profesional inicial y permanente de sus miembros.
i) La intervención en el proceso de acceso a la profesión de Abogado, de conformidad con
lo establecido en las leyes.
j) La defensa del Estado Social y Democrático de Derecho proclamado en la Constitución.
k) La promoción y defensa de los Derechos Humanos.
Artículo 4. Funciones del Colegio.
Son funciones del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, en su ámbito territorial:
a) Ostentar la representación y defensa de la abogacía ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos
litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
b) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares,
así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
c) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de
asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección, en los términos establecidos en las leyes.
d) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de
carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y, en su caso, de aseguramiento y
otros análogos.
Martes 6 de mayo de 2025
24646
c) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de la
Justicia.
d) La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia
mediante la organización y prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en los
términos establecidos en las leyes.
e) La defensa de los intereses profesionales de sus colegiados en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales prestados por los colegiados.
g) El control deontológico y el ejercicio de la potestad disciplinaria.
h) L
a formación profesional inicial y permanente de sus miembros.
i) La intervención en el proceso de acceso a la profesión de Abogado, de conformidad con
lo establecido en las leyes.
j) La defensa del Estado Social y Democrático de Derecho proclamado en la Constitución.
k) La promoción y defensa de los Derechos Humanos.
Artículo 4. Funciones del Colegio.
Son funciones del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, en su ámbito territorial:
a) Ostentar la representación y defensa de la abogacía ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos
litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
b) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares,
así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
c) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de
asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección, en los términos establecidos en las leyes.
d) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de
carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y, en su caso, de aseguramiento y
otros análogos.