Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85

24645

Martes 6 de mayo de 2025

ANEXO
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE BADAJOZ
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Personalidad.
El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz es una Corporación de Derecho Público,
reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, amparada por la Ley,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, como
único órgano rector profesional de la abogacía en el ámbito de la Provincia de Badajoz. Lo
constituyen profesionales libres e independientes, consagrados, en orden a la justicia, a la
concordia y a la defensa de intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia
y técnica jurídica.
El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, conforme a su constante e ininterrumpida tradición, se coloca bajo el patrocinio de San Raimundo de Peñafort y bajo su patrona
Santa Teresa de Jesús, festividad que será conmemorada cada año en la forma que determine
la Junta de Gobierno.
Artículo 2. Ámbito.
El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, con ámbito provincial y sede principal
en la ciudad de Badajoz (en la C/ Martín Cansado, núm. 1 - 06002).
Artículo 3. Fines.
Son fines esenciales del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, en su ámbito territorial:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de la abogacía, como profesión libre e independiente que, con base en la aplicación de la ciencia y la técnica jurídica, y por medio
de su actividad de asesoramiento y consejo, asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada, y se constituye en garantía de los derechos y
libertades de las personas, de la concordia y de la Justicia.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión de la abogacía, cuando sea
obligatoria la colegiación, según la normativa estatal de aplicación.