Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es/) y hasta el 30 de octubre de 2025.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será
dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Documentación.
1. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas
recabará de oficio los siguientes documentos, siempre que la persona interesada no haya
manifestado su oposición expresa, en cuyo caso deberán ser aportados:
a) Informe de vida laboral de la persona solicitante de la ayuda.
b) Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven
en el domicilio de quien solicita la ayuda.
2. La Secretaría General de Igualdad y Conciliación en tanto órgano gestor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida
la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta
solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
3. L
 a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por
el órgano gestor, siempre que la persona interesada lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de subvención. En otro caso, la interesada deberá
presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca
otro plazo.
4. La persona solicitante deberá aportar, en su caso, la documentación que se indica a continuación:
a) Libro de familia o documento análogo.