Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24544

ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada, con la excepción de aquellas reguladas en el Decreto 69/2017 de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, que
se consideraran en todo caso incompatibles con las reguladas en Decreto 44/2024 de 28 de
mayo, (DOE n.º 117, de 18 de junio).
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece como
anexo I a esta resolución y que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura, e irán acompañadas de la documentación prevista en el ordinal sexto de la presente
resolución, y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
Las solicitudes habrán de presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o de forma electrónica a
través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0689824 o en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes
tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través
de las oficinas de atención a la ciudadanía.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico
o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los
siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.