Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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e) Habrá de figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
f) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de
suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el
marco de la normativa de la Seguridad Social.
g) En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por
una institución pública.
h) La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición
de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda
y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 44/2024 de 28 de mayo, por el que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba
la primera convocatoria, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en
régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta en virtud del cual podrán irse
concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la
cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos,
siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios
fijados en la presente convocatoria.
La presente convocatoria se publicará, junto con un extracto de la misma, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/
Cuarto. Régimen de Compatibilidad.
Estas ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida