Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85

24542

Martes 6 de mayo de 2025

Cuarto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la
presente convocatoria deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno por
superar su cuantía los 900.000,00€.
Por todo lo anteriormente expuesto, a la vista de la propuesta de resolución de la Secretaría
General de Igualdad y Conciliación de 24 de marzo de 2025, de los requisitos previstos en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
demás normativa aplicable al efecto, en ejercicio de las competencias que me son conferidas,
y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de abril de 2025,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las
ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de
la vida personal, familiar y laboral, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Decreto
44/2024, de 28 de mayo (DOE núm.117, de 18 de junio de 2024), y cuyo importe asciende
a 1.172.288, 00 euros.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que contraten a una persona
para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer
o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o
superior al 33%.
Para ser beneficiaria habrá de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o el familiar
de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida
igual o superior al 33%, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en un Municipio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Convivir con la hija o el hijo menor de 14 años, o familiar con discapacidad reconocida
igual o superior al 33%. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la
subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
d) La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.