Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24555
ficaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y
podrá suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida.
4. D
icha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada dirigida a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación. En el plazo de 1 mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar y notificar
resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin haberse dictado y notificado
resolución expresa, la persona beneficiaria podrá entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
Decimocuarto. Causas de revocación y/o reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente resolución
de convocatoria o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas
reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde
la procedencia del reintegro.
2. No obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista
un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad
procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por
ciento que no se haya justificado.
3. Serán causas de revocación de la concesión de la ayuda, dando lugar, en su caso, al reintegro o pérdida del derecho al cobro las enumeradas en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
as personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en
todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se produzca tal variación,
sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración.
5. L
as personas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin
previo requerimiento de la Administración.
Martes 6 de mayo de 2025
24555
ficaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y
podrá suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida.
4. D
icha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada dirigida a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación. En el plazo de 1 mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar y notificar
resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin haberse dictado y notificado
resolución expresa, la persona beneficiaria podrá entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
Decimocuarto. Causas de revocación y/o reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente resolución
de convocatoria o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas
reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde
la procedencia del reintegro.
2. No obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista
un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad
procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por
ciento que no se haya justificado.
3. Serán causas de revocación de la concesión de la ayuda, dando lugar, en su caso, al reintegro o pérdida del derecho al cobro las enumeradas en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
as personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en
todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se produzca tal variación,
sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración.
5. L
as personas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin
previo requerimiento de la Administración.