Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24556
Decimoquinto. Procedimiento de reintegro.
1. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
a) El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la
obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
b) En cuanto a los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida,
respecto a la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención,
se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida con las
siguientes condiciones:
— Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas
beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al
menos, el 50 % del tiempo de mantenimiento de la contratación calculado en la resolución de concesión.
— En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido,
al menos, el 70 % del tiempo de mantenimiento de la contratación calculado en la
resolución de concesión.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se dé alguna de las
causas previstas en el artículo precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de que se produzca la
devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente
de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Martes 6 de mayo de 2025
24556
Decimoquinto. Procedimiento de reintegro.
1. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
a) El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la
obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
b) En cuanto a los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida,
respecto a la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención,
se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida con las
siguientes condiciones:
— Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas
beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al
menos, el 50 % del tiempo de mantenimiento de la contratación calculado en la resolución de concesión.
— En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido,
al menos, el 70 % del tiempo de mantenimiento de la contratación calculado en la
resolución de concesión.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se dé alguna de las
causas previstas en el artículo precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de que se produzca la
devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente
de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.