Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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i) Se asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada
donde se destaque la ayuda de los Fondos, como una tarjeta identificativa o similar.
Cuando la persona beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo
47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras,
la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de
que se trate.
Duodécimo. Pago de la ayuda.
Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención en un único
abono por el 100% del importe previsto en la Resolución de Concesión. El abono de la ayuda
se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha
cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En
el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a
través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.
es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede
electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Decimotercero. Modificación de las condiciones de otorgamiento de la ayuda y, en
su caso, de la Resolución de Concesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán
causas que puedan dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión de la ayuda,
y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
2. L
 as personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión
cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las beneficiarias, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida, no
supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no desvirtúen sustancialmente el objeto de la subvención o pueda constituir causa de incumplimiento conforme
a la resolución de concesión.
3. S
 e autorizarán únicamente modificaciones de la resolución de concesión cuando la persona
beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad y tan pronto como se conozcan y, en
todo caso, con anterioridad a la finalización del período de subvencionado. Dichas modi-