Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24552

b) Acreditar documentalmente, en el primer trimestre del año siguiente al que finalice la
correspondiente convocatoria de las ayudas, el pago a la Seguridad Social de la cotización de la persona contratada y del pago del salario de los meses subvencionados mediante documentos con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el artículo
35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas
por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los términos establecidos en el artículo 19 de las presentes bases.
c) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y
control.
2. L
 as personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir aquellas obligaciones particulares derivadas de la financiación por el FSE+:
a) Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, aparecerán en la lista pública alojada en el sitio web previsto en el artículo 49, apartado 3,
del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión
de Fronteras y la Política de Visados disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE-L-2021,
n.º 231, de 30 de junio de 2021).
La aceptación de la ayuda cofinanciada, por parte de las personas y entidades beneficiarias, supone aceptar su inclusión en la citada lista pública de beneficiarios, así como
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
b) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto de la gestión de dichos fondos,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando