Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85

24551

Martes 6 de mayo de 2025

La cuantía de la ayuda se calcula conforme a lo estipulado en el artículo 8 del decreto de bases reguladoras y será la determinada en la siguiente escala la cual está calculada teniendo
en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y
las horas trabajadas.

Base de
cotización
Euros/mes

Cuantía
mensual
de la
Subvención
€/mes

Tramo

Retribución mensual
Euros/mes

Máximo de horas
trabajadas al
mes

1.°

Hasta 319,00€

20

296,00 €

200,00€



Desde 319,01 hasta 495,00 €

40

423,00 €

312,50€

3.°

Desde 495,01 hasta 672,00 €

72

584,00 €

425,00€

4.°

Desde 672,01 hasta 850,00 €

92

761,00 €

537,50€

5.°

Desde 850,01 hasta 1.029,00 €

111

941,00 €

650,00€

6.°

Desde 1.029,01 hasta 1.204,00 €

130

1.116,00 €

762,50€

7.°

Desde 1.204,01 hasta 1.381,20 €

150

1.381,20 €

875,00€

8.°

Desde 1.381,21€

160

Retribución
mensual

987,50€

La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos en los que la persona solicitante resida en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado a fecha de 31 de diciembre el año
anterior a la convocatoria, consten menos de 5000 habitantes. Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la persona a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima
de violencia de género, y otro 10% si la unidad familiar es monoparental. Estos porcentajes
podrán acumularse hasta un máximo de 1.100 euros mensuales.
La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros mensuales en 12 pagas.
Undécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. L
 as personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de
esta ayuda. Concretamente deberán:
a) Mantener la contratación y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada como
mínimo por los meses subvencionados.