Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24550
3. La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas de trabajo realizadas por el
profesional contratado al efecto.
Por este motivo se hace necesario determinar un coste mínimo que sintetice el coste de un
profesional según el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de por el que se establece el Fondo Social Europeo
Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013. , en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios para el reembolso de gastos a
los Estados miembros por parte de la Comisión.
El importe total que conlleva el gasto de la persona contratada se calcula de acuerdo con
lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las
condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del
hogar, el cual viene a modificar en su artículo tercero la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, concretamente las bases y tipos de cotización y
acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Los gastos serán subvencionables de acuerdo con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus
durante el periodo de programación 2021-2027.
4. Será subvencionada aquella contratación realizada desde el 1 de enero del año 2025, que
cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria, y hasta el 31 de diciembre de
ese mismo año o hasta la fecha de finalización del contrato siempre y cuando éste finalice
antes del 31 de diciembre y se indique en la solicitud.
Décimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los costes de contratación de la persona
que preste el servicio de cuidados en el domicilio por el periodo solicitado y/o con fecha límite
el 31 de diciembre de 2025.
Martes 6 de mayo de 2025
24550
3. La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas de trabajo realizadas por el
profesional contratado al efecto.
Por este motivo se hace necesario determinar un coste mínimo que sintetice el coste de un
profesional según el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de por el que se establece el Fondo Social Europeo
Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013. , en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios para el reembolso de gastos a
los Estados miembros por parte de la Comisión.
El importe total que conlleva el gasto de la persona contratada se calcula de acuerdo con
lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las
condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del
hogar, el cual viene a modificar en su artículo tercero la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, concretamente las bases y tipos de cotización y
acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Los gastos serán subvencionables de acuerdo con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus
durante el periodo de programación 2021-2027.
4. Será subvencionada aquella contratación realizada desde el 1 de enero del año 2025, que
cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria, y hasta el 31 de diciembre de
ese mismo año o hasta la fecha de finalización del contrato siempre y cuando éste finalice
antes del 31 de diciembre y se indique en la solicitud.
Décimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los costes de contratación de la persona
que preste el servicio de cuidados en el domicilio por el periodo solicitado y/o con fecha límite
el 31 de diciembre de 2025.