Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24549
3. La contratación deberá llevarse a cabo de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de
14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio
del hogar familiar, y el objeto del contrato debe ser “el cuidado o atención de los hijos e
hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%”.
También habrá de incluirse en el contrato el número de horas trabajadas y el horario laboral de la persona contratada, así mismo en el contrato se debe mencionar que se encuentra
cofinanciado con cargo al FSE+. Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva,
por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo,
adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover
una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo
iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante
el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes, Línea
de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para
familias vulnerables.
4. Podrá ser subvencionable la contratación de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que quede acreditado el pago del salario.
5. Cada unidad familiar podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez,
con las ayudas previstas en el presente decreto.
6. En los supuestos de custodia compartida sólo serán subvencionados los periodos en los
que conviva con el progenitor que solicite la ayuda siempre y cuando se mantengan las
condiciones de contratación de forma ininterrumpida.
Noveno. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se consideran gastos subvencionables,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo que se establezca
en la convocatoria.
A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables los gastos de personal derivados de la contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio,
con fecha límite el 31 de diciembre del año 2025.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período establecido en el artículo 16 b) de las bases reguladoras de estas
ayudas.
Martes 6 de mayo de 2025
24549
3. La contratación deberá llevarse a cabo de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de
14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio
del hogar familiar, y el objeto del contrato debe ser “el cuidado o atención de los hijos e
hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%”.
También habrá de incluirse en el contrato el número de horas trabajadas y el horario laboral de la persona contratada, así mismo en el contrato se debe mencionar que se encuentra
cofinanciado con cargo al FSE+. Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva,
por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo,
adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover
una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo
iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante
el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes, Línea
de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para
familias vulnerables.
4. Podrá ser subvencionable la contratación de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que quede acreditado el pago del salario.
5. Cada unidad familiar podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez,
con las ayudas previstas en el presente decreto.
6. En los supuestos de custodia compartida sólo serán subvencionados los periodos en los
que conviva con el progenitor que solicite la ayuda siempre y cuando se mantengan las
condiciones de contratación de forma ininterrumpida.
Noveno. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se consideran gastos subvencionables,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo que se establezca
en la convocatoria.
A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables los gastos de personal derivados de la contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio,
con fecha límite el 31 de diciembre del año 2025.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período establecido en el artículo 16 b) de las bases reguladoras de estas
ayudas.