Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24548
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento
de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de
las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes
reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias
que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del
Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación
de la solicitud.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada
en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad
con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en concordancia con el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Octavo. Actuación subvencionable.
1. La actuación subvencionable consistirá en la contratación de una persona en situación de
desempleo y/o en riesgo de vulnerabilidad y que esté empadronada en cualquier municipio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cuidado, a domicilio, de hijos o hijas
menores de 14 años, así como de familiares de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
2. La persona a la que se contrate deberá estar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en
el pago de las cuotas a Seguridad Social durante todo el periodo subvencionable.
Martes 6 de mayo de 2025
24548
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento
de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de
las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes
reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias
que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del
Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación
de la solicitud.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada
en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad
con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en concordancia con el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Octavo. Actuación subvencionable.
1. La actuación subvencionable consistirá en la contratación de una persona en situación de
desempleo y/o en riesgo de vulnerabilidad y que esté empadronada en cualquier municipio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cuidado, a domicilio, de hijos o hijas
menores de 14 años, así como de familiares de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
2. La persona a la que se contrate deberá estar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en
el pago de las cuotas a Seguridad Social durante todo el periodo subvencionable.