Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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j) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de
beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será
necesaria la presentación de esta declaración si la persona solicitante cumplimenta en
el modelo de solicitud, la casilla correspondiente.
k) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar
naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la
presentación de esta declaración si la persona solicitante cumplimenta en el modelo de
la solicitud, la casilla correspondiente.
l) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y
documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
m) Modelo de Alta a Terceros en el supuesto de no figurar de alta en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.
n) C
 ertificado acreditativo de la discapacidad reconocida igual o superior al 33% del familiar dependiente, en su caso.
o) Documentación acreditativa del cumplimiento de alguno o algunos de los criterios de
vulnerabilidad recogidos en el anexo II de la presente convocatoria.
p) Certificado de empadronamiento de la persona contratada.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración,
la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
6. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las
mismas.
Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime