Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061730)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025



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— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer
la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural
como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con
experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente
por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico
(cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando
se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo
caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco
cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.



— En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la
superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a
la evolución histórica del yacimiento - Finalizada la intervención arqueológica,
se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido
por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad
arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la
Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/1997,
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura) en formato publicable
conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los
restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras
localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto,
previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.

b. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del
patrimonio cultural afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta
en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de
mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo
de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin: