Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061730)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24136
puesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015
(DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de Junio del 2022 (DOE
de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor,
de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
3. Conforme a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura,
se deberá solicitar autorización expresa de todas las actuaciones que afecten a zonas de
influencia de carreteras.
4. Las medidas relativas a la protección del patrimonio cultural incluidas en resoluciones anteriores se sustituirán por las siguientes:
a. Medidas correctoras con carácter general:
1) Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie
de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas
de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de
la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
2) Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de
afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera
aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la
Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que
tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la
emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente
apartado.
Criterios técnicos y metodológicos
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos
casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
Viernes 2 de mayo de 2025
24136
puesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015
(DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de Junio del 2022 (DOE
de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor,
de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
3. Conforme a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura,
se deberá solicitar autorización expresa de todas las actuaciones que afecten a zonas de
influencia de carreteras.
4. Las medidas relativas a la protección del patrimonio cultural incluidas en resoluciones anteriores se sustituirán por las siguientes:
a. Medidas correctoras con carácter general:
1) Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie
de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas
de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de
la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
2) Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de
afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera
aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la
Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que
tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la
emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente
apartado.
Criterios técnicos y metodológicos
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos
casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos: