Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061730)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 83
24135
Viernes 2 de mayo de 2025
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los Fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental la modificación del proyecto consistente en una Planta de biomasa de 49,9 MWe,
ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental
del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables
Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán y de la Resolución de 9 de junio
de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se formula valoración ambiental
sobre la modificación del proyecto en cuestión, a las que se incorporan las siguientes medidas
preventivas, correctoras y protectoras:
1. Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y protectoras detalladas en la
presente resolución, así como las incluidas en la Resolución de 14 de octubre de 2022, de
la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, S.L.U. en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.:
IA20/0492 (DOE n.º 204, de 24 de octubre de 2022) y en la Resolución de 9 de junio de
2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental
sobre la modificación del proyecto de Planta de biomasa de 49,9 MWe (DOE n.º 116, de 19
de junio de 2023). También se tendrán en cuanta las medidas incluidas en la documentación ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con
las mencionadas anteriormente.
2. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dis-
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Viernes 2 de mayo de 2025
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los Fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental la modificación del proyecto consistente en una Planta de biomasa de 49,9 MWe,
ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental
del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables
Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán y de la Resolución de 9 de junio
de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se formula valoración ambiental
sobre la modificación del proyecto en cuestión, a las que se incorporan las siguientes medidas
preventivas, correctoras y protectoras:
1. Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y protectoras detalladas en la
presente resolución, así como las incluidas en la Resolución de 14 de octubre de 2022, de
la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, S.L.U. en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.:
IA20/0492 (DOE n.º 204, de 24 de octubre de 2022) y en la Resolución de 9 de junio de
2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental
sobre la modificación del proyecto de Planta de biomasa de 49,9 MWe (DOE n.º 116, de 19
de junio de 2023). También se tendrán en cuanta las medidas incluidas en la documentación ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con
las mencionadas anteriormente.
2. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dis-