Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061730)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025

24131

Consumo de agua.
Con fecha 14/09/2023 esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dictó resolución por
la que se otorgó una concesión de aguas superficiales del embalse del embalse del Ruecas
(río Ruecas) con destino a uso industrial para producción de energía eléctrica en central
térmica renovable mediante biomasa. El máximo anual no debe sobrepasar los 2.048.000
m3/año. Expediente CONC 57/2021 (1799/2021).
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera
que fuese el título que se alegare.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan
los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar
y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos
complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a
cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo,
las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las
mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
Vertidos al DPH.
En este apartado se hace referencia a un informe emitido por el Área de Calidad de las
Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 1 de enero de 2024 en el
que se solicita nueva documentación al promotor.
Consta en el expediente de modificación de la autorización ambiental integrada, Informe
sobre el vertido a dominio público hidráulico emitido, en virtud del artículo 19 del texto
refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, por parte
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 7 de abril de 2025, en el que se
informa que el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice
cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen
en las condiciones del informe con objeto de no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales en la masa de agua superficial “Río Cubilar II”
8. Con fecha 19 de diciembre de 2024 se emite un primer informe por parte del Técnico Municipal de del Ayuntamiento de Logrosán en el que se informa que una vez analizada la do-