Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061730)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24130
Estas actuaciones afectarían al arroyo de Trampales, embalse del Ruecas, rio Cubilar y arroyo Carbonilla, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA) discurre entre las dos parcelas en las que se instalará la planta. El vallado
perimetral de las instalaciones se instalaría en zona de policía del arroyo de los Trampales.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de
abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes
situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de
los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración
responsable.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, así como el artículo 96.2 del TRLA, los terrenos (márgenes) que lindan con
los cauces, así como las márgenes de lagos, lagunas y embalses, están sujetos en toda su
extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento,
cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de
servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser
otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Esta Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió autorizar a Desarrollos Renovables
Eólicos y Solares, las siguientes actuaciones:
— Con fecha 31/01/2024 la ejecución de dos obras de paso (badenes formados por marcos
de hormigón) en el arroyo de los Trampales. Expediente PUPA 018-23.
— Con fecha 13/02/2024, las obras contempladas en el proyecto de construcción de una
planta de producción de energía eléctrica mediante biomasa (cerramiento perimetral de
las parcelas afectadas, la instalación de las conducciones de captación de agua del embalse del Ruecas, la conducción de vertido y línea de evacuación eléctrica de suministro
eléctrico y abastecimiento, así como la ejecución de los ensayos geotécnicos) en zonas
de DPH y policía de cauces públicos (arroyo de Trampales, embalse del Ruecas, rio Cubilar y arroyo Carbonilla), en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expediente
OBMA 016-23.
Viernes 2 de mayo de 2025
24130
Estas actuaciones afectarían al arroyo de Trampales, embalse del Ruecas, rio Cubilar y arroyo Carbonilla, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA) discurre entre las dos parcelas en las que se instalará la planta. El vallado
perimetral de las instalaciones se instalaría en zona de policía del arroyo de los Trampales.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de
abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes
situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de
los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración
responsable.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, así como el artículo 96.2 del TRLA, los terrenos (márgenes) que lindan con
los cauces, así como las márgenes de lagos, lagunas y embalses, están sujetos en toda su
extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento,
cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de
servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser
otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Esta Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió autorizar a Desarrollos Renovables
Eólicos y Solares, las siguientes actuaciones:
— Con fecha 31/01/2024 la ejecución de dos obras de paso (badenes formados por marcos
de hormigón) en el arroyo de los Trampales. Expediente PUPA 018-23.
— Con fecha 13/02/2024, las obras contempladas en el proyecto de construcción de una
planta de producción de energía eléctrica mediante biomasa (cerramiento perimetral de
las parcelas afectadas, la instalación de las conducciones de captación de agua del embalse del Ruecas, la conducción de vertido y línea de evacuación eléctrica de suministro
eléctrico y abastecimiento, así como la ejecución de los ensayos geotécnicos) en zonas
de DPH y policía de cauces públicos (arroyo de Trampales, embalse del Ruecas, rio Cubilar y arroyo Carbonilla), en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expediente
OBMA 016-23.