Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061730)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24129
corresponde al municipio de Logrosán realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.
— De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración
de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación
rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa
urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que
pretende implantarse la instalación o actividad.
A estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico
referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación
deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al
condicionado de la declaración de impacto ambiental.
En virtud de lo anterior, desde este Servicio de Urbanismo se tiene constancia que el
citado informe urbanístico ya ha sido solicitado por parte de la Dirección General de
Sostenibilidad, por lo que se está procediendo a su respuesta dentro del plazo establecido legalmente con código 031/024.
La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento
someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su
caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
6. Con fecha 7 de noviembre de 2024 la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido se incorpora en el apartado 5) de la presente resolución.
7. Con fecha 18 de diciembre de 2024 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se hacen las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.
La actuación consiste en la construcción de una planta de biomasa, así como las conducciones auxiliares de toma de agua y de vertido.
Viernes 2 de mayo de 2025
24129
corresponde al municipio de Logrosán realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.
— De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración
de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación
rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa
urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que
pretende implantarse la instalación o actividad.
A estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico
referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación
deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al
condicionado de la declaración de impacto ambiental.
En virtud de lo anterior, desde este Servicio de Urbanismo se tiene constancia que el
citado informe urbanístico ya ha sido solicitado por parte de la Dirección General de
Sostenibilidad, por lo que se está procediendo a su respuesta dentro del plazo establecido legalmente con código 031/024.
La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento
someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su
caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
6. Con fecha 7 de noviembre de 2024 la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido se incorpora en el apartado 5) de la presente resolución.
7. Con fecha 18 de diciembre de 2024 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se hacen las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.
La actuación consiste en la construcción de una planta de biomasa, así como las conducciones auxiliares de toma de agua y de vertido.