Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061728)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-"Guadalupe" de la STR "Cañamero", entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", a realizar en los términos municipales de Guadalupe y Alía (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/0269.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025



24066

• Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para
maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse
a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales
efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor
posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.



• Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.



• Recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de
evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán
adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

• En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar
sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir
el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas
destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes
de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
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Con fecha de 26 de septiembre de 2023, el Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios Forestales indica que la instalación no precisa de la obligación de contar con
Memoria Técnica ni de realizar Medidas de Autoprotección, al tratarse de una línea
subterránea.