Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061728)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-"Guadalupe" de la STR "Cañamero", entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", a realizar en los términos municipales de Guadalupe y Alía (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/0269.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24065
• Las medidas preventivas y correctoras proyectadas se cumplirán en todas las fases
del proyecto.
• La promotora será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se
ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de
todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero
autorizado para ello.
• Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea e
infraestructuras asociadas.
• Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio
Natural, quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar
antes de comenzar los trabajos.
• En caso de que al hacer las obras surja la necesidad de eliminar algunos pies, y únicamente en los proyectos declarados de Interés General o Utilidad Pública donde no
se considere viable otra alternativa, la corta de arbolado del género Quercus sp. se
condicionará a la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretendan cortar. En caso de ser necesaria la tala de algún pie de este
género, sería obligatorio demostrar que el proyecto es de Utilidad Pública o de Interés
General, presentar un documento complementario en el que se comuniquen las dimensiones exactas de los pies arbóreos a cortar, la ubicación con las coordenadas X
e Y en el sistema ETRS89 en el HUSO UTM 29, identificando todos los pies arbóreos
que se eliminarían en la zona de afección. Dicho documento se debe enviar con anterioridad a la eliminación de los pies al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, para
que éste pueda valorar adecuadamente la posible afección del proyecto en el medio
forestal y la conveniencia de su realización desde el punto de vista forestal.
— Con fecha de 5 de julio de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación
prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en
superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán
llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de
las obras:
Viernes 2 de mayo de 2025
24065
• Las medidas preventivas y correctoras proyectadas se cumplirán en todas las fases
del proyecto.
• La promotora será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se
ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de
todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero
autorizado para ello.
• Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea e
infraestructuras asociadas.
• Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio
Natural, quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar
antes de comenzar los trabajos.
• En caso de que al hacer las obras surja la necesidad de eliminar algunos pies, y únicamente en los proyectos declarados de Interés General o Utilidad Pública donde no
se considere viable otra alternativa, la corta de arbolado del género Quercus sp. se
condicionará a la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretendan cortar. En caso de ser necesaria la tala de algún pie de este
género, sería obligatorio demostrar que el proyecto es de Utilidad Pública o de Interés
General, presentar un documento complementario en el que se comuniquen las dimensiones exactas de los pies arbóreos a cortar, la ubicación con las coordenadas X
e Y en el sistema ETRS89 en el HUSO UTM 29, identificando todos los pies arbóreos
que se eliminarían en la zona de afección. Dicho documento se debe enviar con anterioridad a la eliminación de los pies al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, para
que éste pueda valorar adecuadamente la posible afección del proyecto en el medio
forestal y la conveniencia de su realización desde el punto de vista forestal.
— Con fecha de 5 de julio de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación
prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en
superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán
llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de
las obras: