Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061728)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-"Guadalupe" de la STR "Cañamero", entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", a realizar en los términos municipales de Guadalupe y Alía (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/0269.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24064
física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
— Con fecha de 18 de junio de 2024, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal informa
favorablemente el proyecto desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumplan
los siguientes condicionantes:
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12
de abril.
• Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
expediente.
• En la fase de acopio de material y montaje de la línea, se utilizarán como zonas de
almacenaje zonas libres de vegetación, evitando la tala de árboles y la agresión a las
zonas de matorral.
• La poda y las labores de intervención sobre la vegetación respetarán los períodos de
ejecución estipulados por el servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.
• Se deben cumplir en cuanto al control de la vegetación afectada que sea la mínima
necesaria, que de forma directa o indirecta no se afecte a las masas vegetales de las
inmediaciones.
• Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los
montes de particulares.
• Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención
de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Viernes 2 de mayo de 2025
24064
física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
— Con fecha de 18 de junio de 2024, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal informa
favorablemente el proyecto desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumplan
los siguientes condicionantes:
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12
de abril.
• Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
expediente.
• En la fase de acopio de material y montaje de la línea, se utilizarán como zonas de
almacenaje zonas libres de vegetación, evitando la tala de árboles y la agresión a las
zonas de matorral.
• La poda y las labores de intervención sobre la vegetación respetarán los períodos de
ejecución estipulados por el servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.
• Se deben cumplir en cuanto al control de la vegetación afectada que sea la mínima
necesaria, que de forma directa o indirecta no se afecte a las masas vegetales de las
inmediaciones.
• Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los
montes de particulares.
• Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención
de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.