Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061666)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo entre la empresa Urbaser, SA, y el personal adscrito al servicio RSU de la Mancomunidad Zona Centro de Cáceres (Miajadas).
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23041
La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad
y responsabilidad de la dirección de la empresa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la
distribución irregular de hasta un 20% de la jornada de trabajo a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día
y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo
para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los
términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el
empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
A partir del año 2025, los trabajadores disfrutarán cada 3 semanas, de un día de descanso
semanal en sábado, compensándose esas horas no trabajadas conforme cuadrante negociado
con la representación sindical que se realizará a los efectos oportunos.
Artículo 10. Período de prueba.
1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba cuya duración será
de un mes para peones y dos meses para el resto de las categorías.
2. Ambas partes están, respectivamente, obligadas a realizar las experiencias que constituyan
el objeto de la prueba. Durante el período de prueba ambas partes podrán resolver libremente el contrato sin necesidad de preaviso alguno y sin derecho a indemnización alguna.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona trabajadora
haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación.
3. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de
cualquiera de las partes durante su transcurso.
4. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en la empresa.
Lunes 28 de abril de 2025
23041
La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad
y responsabilidad de la dirección de la empresa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la
distribución irregular de hasta un 20% de la jornada de trabajo a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día
y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo
para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los
términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el
empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
A partir del año 2025, los trabajadores disfrutarán cada 3 semanas, de un día de descanso
semanal en sábado, compensándose esas horas no trabajadas conforme cuadrante negociado
con la representación sindical que se realizará a los efectos oportunos.
Artículo 10. Período de prueba.
1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba cuya duración será
de un mes para peones y dos meses para el resto de las categorías.
2. Ambas partes están, respectivamente, obligadas a realizar las experiencias que constituyan
el objeto de la prueba. Durante el período de prueba ambas partes podrán resolver libremente el contrato sin necesidad de preaviso alguno y sin derecho a indemnización alguna.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona trabajadora
haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación.
3. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de
cualquiera de las partes durante su transcurso.
4. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en la empresa.