Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061666)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo entre la empresa Urbaser, SA, y el personal adscrito al servicio RSU de la Mancomunidad Zona Centro de Cáceres (Miajadas).
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23040
contempladas en el Capítulo V del Convenio colectivo general del sector de saneamiento
público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y
conservación de alcantarillado (BOE 25 de octubre de 2024, núm. 258).
Cada grupo profesional estará comprendido por funciones profesionales, de modo que dichas
funciones podrán ser realizadas indistintamente sin otro límite que las aptitudes y titulaciones
necesarias para su desempeño. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos
trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de
su función o competencia profesional.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., un
trabajador tuviese que realizar tareas propias de una función superior a las de su función
profesional, el trabajador percibirá las retribuciones propias de dicha función superior y por el
tiempo en que se realicen esas tareas, sin que ello suponga, independientemente del tiempo,
un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la función superior.
En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas retributivas del convenio colectivo según las
funciones realmente efectuadas.
Artículo 9. Jornada de trabajo.
Para todo el personal, la jornada de trabajo será de 36 horas semanales, siendo la jornada
anual de 1.638 horas de trabajo efectivo.
Dichas jornadas de trabajo estarán distribuidas de lunes a sábado, siendo ésta continuada con
carácter general con el siguiente horario:
— Diurno (de mañana): De lunes a sábados desde las 7:00 horas a las 13:00 horas.
— Nocturno: De lunes a sábados desde las 24:00 horas a las 6:00 horas.
— Diurno (de tarde): De lunes a sábado de 15 a 21 horas.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, el cual será revisado por la representación legal de los trabajadores en su caso, debiendo exponerse un ejemplar del mismo
en un lugar visible de cada centro de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de
trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor.
El personal dispondrá diariamente de 20 minutos para el bocadillo. Estos 20 minutos serán
considerados como de trabajo efectivo.
Lunes 28 de abril de 2025
23040
contempladas en el Capítulo V del Convenio colectivo general del sector de saneamiento
público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y
conservación de alcantarillado (BOE 25 de octubre de 2024, núm. 258).
Cada grupo profesional estará comprendido por funciones profesionales, de modo que dichas
funciones podrán ser realizadas indistintamente sin otro límite que las aptitudes y titulaciones
necesarias para su desempeño. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos
trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de
su función o competencia profesional.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., un
trabajador tuviese que realizar tareas propias de una función superior a las de su función
profesional, el trabajador percibirá las retribuciones propias de dicha función superior y por el
tiempo en que se realicen esas tareas, sin que ello suponga, independientemente del tiempo,
un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la función superior.
En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas retributivas del convenio colectivo según las
funciones realmente efectuadas.
Artículo 9. Jornada de trabajo.
Para todo el personal, la jornada de trabajo será de 36 horas semanales, siendo la jornada
anual de 1.638 horas de trabajo efectivo.
Dichas jornadas de trabajo estarán distribuidas de lunes a sábado, siendo ésta continuada con
carácter general con el siguiente horario:
— Diurno (de mañana): De lunes a sábados desde las 7:00 horas a las 13:00 horas.
— Nocturno: De lunes a sábados desde las 24:00 horas a las 6:00 horas.
— Diurno (de tarde): De lunes a sábado de 15 a 21 horas.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, el cual será revisado por la representación legal de los trabajadores en su caso, debiendo exponerse un ejemplar del mismo
en un lugar visible de cada centro de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de
trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor.
El personal dispondrá diariamente de 20 minutos para el bocadillo. Estos 20 minutos serán
considerados como de trabajo efectivo.