Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061666)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo entre la empresa Urbaser, SA, y el personal adscrito al servicio RSU de la Mancomunidad Zona Centro de Cáceres (Miajadas).
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NÚMERO 80

23039

Lunes 28 de abril de 2025

Artículo 7. Sometimiento al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se someterán, a los términos
previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional
de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes
ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance
de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, al plantear
sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al Procedimiento de Mediación- Conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión
expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de la partes, salvo en el caso de
sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a
impulsar y fomentar.
CAPÍTULO II
Clasificación Profesional, Jornada, Vacaciones y Licencias
Artículo 8. Clasificación profesional.
El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se contrate en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe
o trabajo que realice, de acuerdo con las definiciones de grupos y funciones profesionales