Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061666)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo entre la empresa Urbaser, SA, y el personal adscrito al servicio RSU de la Mancomunidad Zona Centro de Cáceres (Miajadas).
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23042
5. L
as situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen
el cómputo del mismo.
Artículo 11. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, se
fijan en 30 días naturales. Se disfrutarán por años naturales y no son sustituibles por compensación económica, las cuales serán distribuidas linealmente a lo largo del año en dos
periodos de 15 días ininterrumpidos, de los cuales 15 días los disfrutarán en el periodo de
verano comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, debiendo comenzar siempre
en día laborable.
Durante el mes de octubre, se confeccionará un calendario laboral de vacaciones garantizando
un mínimo de personal por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario
pactado, con la participación de los representantes de los trabajadores. No obstante, los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior
autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí los cambios que crean convenientes.
No obstante, los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa podrán efectuar entre sí los cambios que
crean convenientes.
La cuantía a percibir en vacaciones será la establecida en la tabla retributiva del Anexo 1.
Artículo 12. Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración del salario total, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o unión de hecho, que se podrán disfrutar unidos a las vacaciones anuales. Este permiso comenzará a disfrutarse el primer
día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no
laborable.
b) Cinco días por fallecimiento del cónyuge, parejas de hecho y familiares de primer grado
por consanguinidad. Dos días en caso de fallecimiento de familiares de segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Dicha licencia se incrementará en tres días más en el
caso de que el trabajador deba efectuar un desplazamiento al efecto.
Lunes 28 de abril de 2025
23042
5. L
as situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen
el cómputo del mismo.
Artículo 11. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, se
fijan en 30 días naturales. Se disfrutarán por años naturales y no son sustituibles por compensación económica, las cuales serán distribuidas linealmente a lo largo del año en dos
periodos de 15 días ininterrumpidos, de los cuales 15 días los disfrutarán en el periodo de
verano comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, debiendo comenzar siempre
en día laborable.
Durante el mes de octubre, se confeccionará un calendario laboral de vacaciones garantizando
un mínimo de personal por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario
pactado, con la participación de los representantes de los trabajadores. No obstante, los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior
autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí los cambios que crean convenientes.
No obstante, los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa podrán efectuar entre sí los cambios que
crean convenientes.
La cuantía a percibir en vacaciones será la establecida en la tabla retributiva del Anexo 1.
Artículo 12. Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración del salario total, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o unión de hecho, que se podrán disfrutar unidos a las vacaciones anuales. Este permiso comenzará a disfrutarse el primer
día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no
laborable.
b) Cinco días por fallecimiento del cónyuge, parejas de hecho y familiares de primer grado
por consanguinidad. Dos días en caso de fallecimiento de familiares de segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Dicha licencia se incrementará en tres días más en el
caso de que el trabajador deba efectuar un desplazamiento al efecto.