Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22713
a. zonas regables establecidas en el artículo 39 del presente Plan Territorial
b. z onas de sierra.
4. En todo caso, las instalaciones de producción de energías renovables estarán sujetas a los
procedimientos de autorización reglados, de acuerdo con sus características.
TÍTULO TERCERO. DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS NATURALES,
CULTURALES Y DEL PAISAJE Y LOS RIESGOS NATURALES
CAPÍTULO PRIMERO
Recursos naturales y riesgos
SECCIÓN 1.ª. ESPACIOS NATURALES.
Artículo 44. Espacios de interés territorial. (NAD y D).
1. Los instrumentos de planeamiento general o los Planes de Suelo Rústico (PSR) categorizarán como suelos rústicos protegidos los espacios de interés territorial definidos en el
apartado 2 y delimitados en el plano de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y
Activación Territorial. (D)
2. S
on espacios de interés territorial, los siguientes, cuyo límite gráfico está en la cartografía
específica (NAD):
a. Las Sierras de Serrejón y Almaraz y las Sierras de Miravete, Las Navas y Valdecañas.
b. L
os embalses de Valdecañas, Torrejón-Tajo y Almaraz-Arrocampo.
c. Los hitos paisajísticos y los escarpes del Tiétar, de Belvís de Monroy, de Navalmoral de
la Mata y la Loma de las Cabezas.
Artículo 45. Espacios Naturales Protegidos. (NAD, D y R).
1. Los Espacios Naturales Protegidos del Parque Nacional de Monfragüe y del Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Río Tiétar tendrán la consideración, por los instrumentos de planeamiento general o por los Planes de Suelo Rústico, de suelo rústico protegido
de valor natural o ecológico. (D).
2. La protección de los recursos naturales en todos los Espacios Naturales Protegidos se llevará a cabo de acuerdo con los instrumentos de planificación derivados de la normativa
ambiental. (NAD).
Lunes 28 de abril de 2025
22713
a. zonas regables establecidas en el artículo 39 del presente Plan Territorial
b. z onas de sierra.
4. En todo caso, las instalaciones de producción de energías renovables estarán sujetas a los
procedimientos de autorización reglados, de acuerdo con sus características.
TÍTULO TERCERO. DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS NATURALES,
CULTURALES Y DEL PAISAJE Y LOS RIESGOS NATURALES
CAPÍTULO PRIMERO
Recursos naturales y riesgos
SECCIÓN 1.ª. ESPACIOS NATURALES.
Artículo 44. Espacios de interés territorial. (NAD y D).
1. Los instrumentos de planeamiento general o los Planes de Suelo Rústico (PSR) categorizarán como suelos rústicos protegidos los espacios de interés territorial definidos en el
apartado 2 y delimitados en el plano de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y
Activación Territorial. (D)
2. S
on espacios de interés territorial, los siguientes, cuyo límite gráfico está en la cartografía
específica (NAD):
a. Las Sierras de Serrejón y Almaraz y las Sierras de Miravete, Las Navas y Valdecañas.
b. L
os embalses de Valdecañas, Torrejón-Tajo y Almaraz-Arrocampo.
c. Los hitos paisajísticos y los escarpes del Tiétar, de Belvís de Monroy, de Navalmoral de
la Mata y la Loma de las Cabezas.
Artículo 45. Espacios Naturales Protegidos. (NAD, D y R).
1. Los Espacios Naturales Protegidos del Parque Nacional de Monfragüe y del Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Río Tiétar tendrán la consideración, por los instrumentos de planeamiento general o por los Planes de Suelo Rústico, de suelo rústico protegido
de valor natural o ecológico. (D).
2. La protección de los recursos naturales en todos los Espacios Naturales Protegidos se llevará a cabo de acuerdo con los instrumentos de planificación derivados de la normativa
ambiental. (NAD).