Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

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3. Se recomienda la ampliación del Parque Nacional de Monfragüe al espacio de interés territorial de Sierras de Serrejón que se establece en este Plan. (R).
Artículo 46. Entrada y recepción al Parque Nacional de Monfragüe. (R).
1. Se recomienda la realización de un centro de recepción y viario de entrada al Parque Nacional de Monfragüe en el término municipal de Serrejón.
2. Se recomienda la señalización viaria de la entrada al parque en la autovía A-5 y carretera
EX-389.
Artículo 47. Las Sierras de Serrejón y Almaraz, y las Sierras de Miravete, Las Navas
y Valdecañas. (NAD).
1. En las Sierras de Serrejón y Almaraz y las Sierras de Miravete, Las Navas y Valdecañas
no se permitirán otros usos que los agropecuarios naturales y vinculados, así como las
adecuaciones naturalísticas y recreativas, torres y miradores de vigilancia y observación y
centros didácticos y de observación.
2. N
 o se permitirá la construcción de las edificaciones e instalaciones excepto las destinadas
a explotaciones agropecuarias y al uso residencial autónomo vinculado.
Artículo 48. Los embalses de Valdecañas, Torrejón-Tajo y Almaraz-Arrocampo. (NAD
y D).
1. En torno a los embalses se establece una banda de protección de 100 metros a partir de la
cota máxima de la lámina de agua. En este espacio sólo se permitirá el uso agropecuario
natural, las actividades de restauración del ecosistema natural destinadas a la conservación y mejora de los márgenes del embalse, los usos recreativos, educativos y de investigación, la caza y pesca y el senderismo. (NAD).
2. N
 o estará permitida la construcción de edificaciones e instalaciones de ningún tipo, excepto
las adecuaciones naturalísticas y recreativas y las edificaciones relacionadas con la explotación del embalse o su seguridad. (NAD).
3. Los instrumentos de planeamiento general delimitarán las zonas destinadas a las adecuaciones naturalísticas y recreativas (D).
Artículo 49. Los hitos paisajísticos y los escarpes del Tiétar, de Belvís de Monroy, de
Navalmoral de la Mata y la Loma de las Cabezas. (NAD y D).
1. En los hitos paisajísticos y en los escarpes del Tiétar, de Belvís de Monroy, de Navalmoral
de la Mata y la Loma de las Cabezas no se permitirá: (NAD)