Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22712

Artículo 42. Condiciones particulares de los edificios y construcciones destinadas
al uso residencial autónomo (vinculado) temporal para trabajadores agrarios (R).
A fin de mejorar la capacidad y calidad alojativa de los trabajadores temporales agrarios se
recomienda:
a. La adopción por parte de la Administración Autónoma de medidas de promoción y fomento de viviendas en alquiler ya sea de nueva construcción o rehabilitadas, o de unidades habitacionales que integren servicios comunes, destinadas a alojar trabajadores
temporales.
b. La creación de una central de gestión de viviendas en alquiler que centralice la oferta
existente atienda a la demanda y garantice el adecuado estado de habitabilidad de las
mismas.
c. La adopción de un convenio de colaboración entre los municipios y la Administración
competente para la puesta en marcha de las actuaciones.
Artículo 43. Agricultura y ganadería ecológica. (R).
Por la Administración competente se adoptarán medidas relacionadas con la ordenación de
usos que contribuyan a facilitar la implantación de la agricultura y ganadería ecológica.
CAPÍTULO TERCERO. TER.
Condiciones particulares de los usos productivos en suelo rústico
Artículo 43 (bis). Uso productivo especial- energías renovables (NAD).
1. La regulación del uso productivo especial-producción de energías renovables estará a lo
dispuesto en el ANEXO I. MATRIZ DE USOS de la presente normativa.
2. Las instalaciones de producción de energías renovables de autoconsumo de hasta 15 kW
de potencia instalada (RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica) serán autorizables siempre que el uso al que son complementarias sea vinculado, permitido o autorizable según lo establecido el ANEXO I. MATRIZ DE USOS de la presente normativa y siempre
que, no precise autorización o comunicación ambiental autonómica.
3. Las instalaciones de producción de energías renovables de autoconsumo de más de 15 kW,
no vinculadas a explotación agropecuarias, están prohibidas en las siguientes zonas: