Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22711
CAPÍTULO TERCERO BIS
Condiciones particulares de los usos agropecuarios
Artículo 40 (bis) Condiciones particulares del Uso residencial Autónomo vinculado
en suelo rústico (NAD).
La superficie de parcela mínima para las edificaciones destinadas a residencial autónomo vinculado será como mínimo de 1,5 hectáreas en zonas regables establecidas en el artículo 39
del presente Plan Territorial y de 8 hectáreas en zonas de secano (NAD).
Artículo 41. Condiciones particulares de las construcciones e instalaciones agropecuarias. (NAD y D).
1. S
on edificaciones destinadas a la explotación agropecuaria las siguientes, pudiendo incluir
usos complementarios que den servicio directamente a la explotación (D):
a. Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola.
b. L
os establos y cobertizos para el resguardo ganadero.
c. Los secaderos.
d. L
as instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua.
e. Los invernaderos y viveros.
f. Las naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras
de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso
agrario de la parcela.
2. Los instrumentos de planeamiento general establecerán las características estéticas de la
edificación, separación mínima a linderos, cerramientos, materiales y demás condiciones
constructivas de las edificaciones destinadas a las explotaciones agropecuarias. (D).
3. No estará permitida la implantación de agroindustrias ni en la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni en las Zonas de Interés Prioritario (ZIP) y Zonas
de Alto Interés (ZAI) designadas en la zonificación de la Red Natura 2000. Las nuevas construcciones y actividades afectadas por el Parque Nacional de Monfragüe deberán ajustarse
a los contenidos definidos en el PRUG y en el Plan Director de Parques Nacionales. (NAD).
Lunes 28 de abril de 2025
22711
CAPÍTULO TERCERO BIS
Condiciones particulares de los usos agropecuarios
Artículo 40 (bis) Condiciones particulares del Uso residencial Autónomo vinculado
en suelo rústico (NAD).
La superficie de parcela mínima para las edificaciones destinadas a residencial autónomo vinculado será como mínimo de 1,5 hectáreas en zonas regables establecidas en el artículo 39
del presente Plan Territorial y de 8 hectáreas en zonas de secano (NAD).
Artículo 41. Condiciones particulares de las construcciones e instalaciones agropecuarias. (NAD y D).
1. S
on edificaciones destinadas a la explotación agropecuaria las siguientes, pudiendo incluir
usos complementarios que den servicio directamente a la explotación (D):
a. Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola.
b. L
os establos y cobertizos para el resguardo ganadero.
c. Los secaderos.
d. L
as instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua.
e. Los invernaderos y viveros.
f. Las naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras
de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso
agrario de la parcela.
2. Los instrumentos de planeamiento general establecerán las características estéticas de la
edificación, separación mínima a linderos, cerramientos, materiales y demás condiciones
constructivas de las edificaciones destinadas a las explotaciones agropecuarias. (D).
3. No estará permitida la implantación de agroindustrias ni en la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni en las Zonas de Interés Prioritario (ZIP) y Zonas
de Alto Interés (ZAI) designadas en la zonificación de la Red Natura 2000. Las nuevas construcciones y actividades afectadas por el Parque Nacional de Monfragüe deberán ajustarse
a los contenidos definidos en el PRUG y en el Plan Director de Parques Nacionales. (NAD).