Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22709

Artículo 38. Parque Agro-Tecnológico. (D).
1. En el término municipal de Talayuela se ubicará un espacio destinado a actividades productivas y tecnológicas vinculadas a la actividad agraria. En el mismo sólo se podrán acoger
industrias de transformación agraria, empresas auxiliares y de servicios agrarios y centros
de formación, de investigación e innovación tecnológica relacionada con las actividades
agrarias, así como instalaciones de la administración pública vinculada con el sector.
2. L
 a ubicación del mismo será definida por el planeamiento urbanístico, debiendo, en todo
caso situarse colindante a Talayuela.
3. E
 l plan general municipal de Talayuela determinará la superficie destinada al Parque AgroTecnológico, así como el tratamiento paisajístico que permita la más correcta integración
con el entorno y establecerá las condiciones de edificación y la distribución de la edificabilidad entre los distintos usos.
Artículo 39. Zonas Regables de Valdecañas, Peraleda y Rosarito. (R).
1. Se recomienda la revisión de la ordenación de las zonas regables de Valdecañas, Peraleda
y Rosarito con el objeto de su adaptación a los procesos reales y previsiones futuras de
desarrollo agrícola en estos ámbitos.
2. A
 estos efectos se propone:
a. Establecer una nueva asignación de recursos hídricos de acuerdo con las previsiones
agrarias de futuro y determinar los criterios y medidas de ahorro en el consumo del
recurso.
b. M
 ejorar las infraestructuras de abastecimiento.
c. Determinar la localización de superficies de reserva para la concentración temporal de
residuos sólidos agrícolas.
d. E
 stablecer las medidas para la reducción de los riesgos de contaminación difusa.
Artículo 40. Condiciones particulares del uso residencial Autónomo en suelo rústico
(NAD y D).
1. Las construcciones de uso residencial autónomo deberán cumplir las siguientes condiciones
(NAD):
a. La parcela tendrá una superficie igual o superior a 1,5 hectáreas.