Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22708
CAPÍTULO TERCERO
Otros usos e instalaciones en suelo rústico
Artículo 36. Red de caminos de interés territorial. (D).
1. L
a red principal de caminos es la que se define en el plano de Articulación Territorial.
2. Esta red principal mantendrá sus características técnicas actuales no pudiendo sufrir modificaciones sustanciales en la anchura de plataforma o alteraciones de su trazado. Sólo
estarán permitidas obras de acondicionamiento y conservación.
3. S
e entiende por acondicionamiento:
a. La mejora puntual de trazado y sección.
b. L
a mejora y refuerzo del firme.
c. La ordenación de accesos, seguridad vial y tratamiento paisajístico.
4. N
o podrán abrirse nuevos caminos rurales con el fin de dotar de acceso a usos o actividades
no autorizados.
5. Los nuevos caminos rurales no podrán tener anchura superior a 8 metros, o 9 metros en
las curvas. Los firmes serán de zahorra, evitándose los tratamientos bituminosos excepto
en los accesos a las carreteras. Se podrán utilizar firmes de hormigón para vadear la red
de drenaje, en curvas de reducido radio de giro y en tramos con pendientes superiores al
12%.
6. Los nuevos caminos rurales trazados sobre laderas dispondrán de drenajes longitudinales y
transversales, así como de dispositivos de minimización de impactos ambientales, como los
de reducción de acarreos, de disipación de la velocidad de las corrientes, y de protección de
cauces y márgenes en las zonas de entrega del agua a la red de drenaje natural.
7. La parte de la red de caminos que transcurra por las zonas agrícolas de regadío así como
las que se sitúen en las zonas I y II establecidas por el Plan de Emergencia Nuclear de la
central de Almaraz se dotarán de la anchura y firme adecuados, respectivamente, a los
requerimientos del tráfico agrícola o a las necesidades de rápida evacuación.
Artículo 37. Inventario de caminos rurales. (R).
Se recomienda la realización de un inventario de caminos de dominio público a fin de su recuperación y uso público.
Lunes 28 de abril de 2025
22708
CAPÍTULO TERCERO
Otros usos e instalaciones en suelo rústico
Artículo 36. Red de caminos de interés territorial. (D).
1. L
a red principal de caminos es la que se define en el plano de Articulación Territorial.
2. Esta red principal mantendrá sus características técnicas actuales no pudiendo sufrir modificaciones sustanciales en la anchura de plataforma o alteraciones de su trazado. Sólo
estarán permitidas obras de acondicionamiento y conservación.
3. S
e entiende por acondicionamiento:
a. La mejora puntual de trazado y sección.
b. L
a mejora y refuerzo del firme.
c. La ordenación de accesos, seguridad vial y tratamiento paisajístico.
4. N
o podrán abrirse nuevos caminos rurales con el fin de dotar de acceso a usos o actividades
no autorizados.
5. Los nuevos caminos rurales no podrán tener anchura superior a 8 metros, o 9 metros en
las curvas. Los firmes serán de zahorra, evitándose los tratamientos bituminosos excepto
en los accesos a las carreteras. Se podrán utilizar firmes de hormigón para vadear la red
de drenaje, en curvas de reducido radio de giro y en tramos con pendientes superiores al
12%.
6. Los nuevos caminos rurales trazados sobre laderas dispondrán de drenajes longitudinales y
transversales, así como de dispositivos de minimización de impactos ambientales, como los
de reducción de acarreos, de disipación de la velocidad de las corrientes, y de protección de
cauces y márgenes en las zonas de entrega del agua a la red de drenaje natural.
7. La parte de la red de caminos que transcurra por las zonas agrícolas de regadío así como
las que se sitúen en las zonas I y II establecidas por el Plan de Emergencia Nuclear de la
central de Almaraz se dotarán de la anchura y firme adecuados, respectivamente, a los
requerimientos del tráfico agrícola o a las necesidades de rápida evacuación.
Artículo 37. Inventario de caminos rurales. (R).
Se recomienda la realización de un inventario de caminos de dominio público a fin de su recuperación y uso público.