Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22707

c. Disponer los elementos e instalaciones de elevada carga inflamable (leñeras, carpas,
combustibles…) separados de las edificaciones principales.
Artículo 35. Condiciones particulares de los Campos de golf en suelo rústico (NAD,
D).
1. Los campos de golf que, en su caso, se sitúen en suelo rústico sólo podrán incorporarse
edificaciones de usos vinculados directamente a la práctica de la actividad recreativodeportiva, club social, hotel y servicio de restauración, en las condiciones que se indican
en los apartados siguientes (D).
2. La implantación de campos de golf en suelo rústico se podrá efectuar de acuerdo con los
siguientes criterios de ordenación (D):
a. El diseño y construcción de las calles y hoyos se ajustará al soporte territorial, adecuándose a la topografía, y protegerá la preexistencia de elementos relevantes del territorio,
en especial la red de drenaje y la vegetación arbolada.
b. El riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en el apartado 5 del artículo 67.
3. El campo de golf podrá contar con las siguientes instalaciones: club social, aparcamiento,
campos de prácticas, piscina y otras instalaciones destinadas a deportes tales como: pistas
de tenis y pádel (D).
4. La instalación de alojamiento turístico sólo podrá adoptar la modalidad de hotel y no podrá
superar las 200 plazas de alojamiento (NAD).
5. L
 as instalaciones y edificaciones deberán armonizar con el entorno (D).
6. N
 o estará permitida la implantación de nuevas edificaciones e instalaciones ni en la Red
de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni en las Zonas de Interés
Prioritario (ZIP) y Zonas de Alto Interés (ZAI) designadas en la zonificación de la Red Natura 2000. Las nuevas construcciones y actividades afectadas por el Parque Nacional de
Monfragüe deberán ajustarse a los contenidos definidos en el PRUG y en el Plan Director
de Parques Nacionales (NAD).
7. No estará permitido el uso terciario-campos de golf en las zonas regables establecidas en
el artículo 39 del presente Plan Territorial.