Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22706
la Red Natura 2000, ni en el Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Río Tiétar.
Las nuevas construcciones y actividades afectadas por el Parque Nacional de Monfragüe
deberán ajustarse a los contenidos definidos en el PRUG y en el Plan Director de Parques
Nacionales. (NAD).
Artículo 34. Condiciones particulares del Uso Terciario Hotelero: Campamento de
Turismo en suelo rústico (NAD, D).
1. L
as nuevas edificaciones e instalaciones destinadas a campamento de turismo no podrán
ubicarse (NAD):
a. Ni en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni en las Zonas de Interés Prioritario (ZIP) y Zonas de Alto Interés (ZAI) designadas en la zonificación de la Red Natura 2000. Las nuevas construcciones y actividades afectadas por el
Parque Nacional de Monfragüe deberán ajustarse a los contenidos definidos en el PRUG
y en el Plan Director de Parques Nacionales.
b. Ni en los terrenos por los que discurran vías pecuarias, ni en las zonas regables establecidas en el artículo 39 del presente Plan Territorial.
c. Ni en aquellos terrenos o lugares que, por exigencia de interés militar, industrial, comercial, turístico o de otros intereses o servidumbres públicas, esté expresamente prohibido
por disposiciones legales o reglamentarias.
2. Los cerramientos de los campamentos así como de las construcciones anexas deberán
armonizar con el entorno. Las nuevas edificaciones e instalaciones tendrán, preferentemente, materiales y sistemas constructivos que permitan que se integren en el paisaje. Se
recomienda la plantación de árboles y arbustos autóctonos. (NAD Y R).
3. El riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en el apartado 5 del artículo 67
(NAD).
4. Deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas destinadas a incrementar la protección
contra incendios en las edificaciones aisladas (D):
a. Realizar la memoria técnica de prevención prevista en la legislación sectorial en materia
de prevención y lucha contra incendios.
b. Cuando exista un solo acceso, para facilitar la llegada de los medios de extinción o
evacuación de las personas ocupantes, se recomienda la construcción de otro vial alternativo, o bien que las condiciones de las instalaciones o construcciones permitan el
confinamiento o alejamiento de las personas.
Lunes 28 de abril de 2025
22706
la Red Natura 2000, ni en el Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Río Tiétar.
Las nuevas construcciones y actividades afectadas por el Parque Nacional de Monfragüe
deberán ajustarse a los contenidos definidos en el PRUG y en el Plan Director de Parques
Nacionales. (NAD).
Artículo 34. Condiciones particulares del Uso Terciario Hotelero: Campamento de
Turismo en suelo rústico (NAD, D).
1. L
as nuevas edificaciones e instalaciones destinadas a campamento de turismo no podrán
ubicarse (NAD):
a. Ni en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni en las Zonas de Interés Prioritario (ZIP) y Zonas de Alto Interés (ZAI) designadas en la zonificación de la Red Natura 2000. Las nuevas construcciones y actividades afectadas por el
Parque Nacional de Monfragüe deberán ajustarse a los contenidos definidos en el PRUG
y en el Plan Director de Parques Nacionales.
b. Ni en los terrenos por los que discurran vías pecuarias, ni en las zonas regables establecidas en el artículo 39 del presente Plan Territorial.
c. Ni en aquellos terrenos o lugares que, por exigencia de interés militar, industrial, comercial, turístico o de otros intereses o servidumbres públicas, esté expresamente prohibido
por disposiciones legales o reglamentarias.
2. Los cerramientos de los campamentos así como de las construcciones anexas deberán
armonizar con el entorno. Las nuevas edificaciones e instalaciones tendrán, preferentemente, materiales y sistemas constructivos que permitan que se integren en el paisaje. Se
recomienda la plantación de árboles y arbustos autóctonos. (NAD Y R).
3. El riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en el apartado 5 del artículo 67
(NAD).
4. Deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas destinadas a incrementar la protección
contra incendios en las edificaciones aisladas (D):
a. Realizar la memoria técnica de prevención prevista en la legislación sectorial en materia
de prevención y lucha contra incendios.
b. Cuando exista un solo acceso, para facilitar la llegada de los medios de extinción o
evacuación de las personas ocupantes, se recomienda la construcción de otro vial alternativo, o bien que las condiciones de las instalaciones o construcciones permitan el
confinamiento o alejamiento de las personas.