Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22705

d. Establecer una adecuada conexión con la autovía y el ferrocarril convencional con el
núcleo urbano.
e. Propiciar tamaños de parcela y condiciones de edificabilidad flexibles que favorezcan
una demanda diversificada.
CAPÍTULO SEGUNDO
Condiciones particulares del uso terciario (Recreativo/Hotelero/Hostelero)
Artículo 32. Condiciones de las instalaciones de uso terciario (recreativo/hotelero/
hostelero) en suelo rústico. (NAD).
1. Las instalaciones de uso terciario tipo hoteleras, hosteleras o recreativas que sean autorizables en suelo rústico deberán contar con las infraestructuras de acceso, aparcamientos
y capacidad suficiente de energía, agua, telecomunicaciones y eliminación de residuos
adecuadas a las demandas previsibles en máxima ocupación. En su caso se estudiará la
conveniencia de desarrollar soluciones autónomas siempre que sean de energías renovables y/o soluciones sin impacto ambiental negativo.
2. Se asegurará que la implantación de estas instalaciones no afectará a los niveles de servicio y capacidad de las infraestructuras y dotaciones previamente existentes.
3. El planeamiento urbanístico de los municipios del ámbito regulará en sus determinaciones
las posibles limitaciones a la implantación de estas instalaciones que pudieran establecerse.
Artículo 33. Condiciones particulares de las instalaciones terciarias de tipo hotelero
en suelo rústico (NAD y D).
1. L
 as edificaciones e instalaciones de uso hotelero que se puedan ubicar en suelo rústico
deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su forma compositiva,
características de los materiales y colores. (NAD)
2. En ningún caso será posible la reconversión de plazas hoteleras en plazas residenciales por
cese de la actividad empresarial, excepto a aquellas cuyo destino sea el de residencia de
ancianos, de estudiantes o profesores y albergues. (NAD).
3. En las Zonas Regables establecidas en el artículo 39 del presente Plan Territorial, sólo se
permiten instalaciones terciarias de tipo hotelero de categoría de casas rurales de doce
plazas como máximo y siempre que estén vinculadas a la explotación agropecuaria. (NAD)
4. N
 o estará permitida la implantación de nuevas edificaciones e instalaciones hoteleras, ni
en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni en las Zonas
de Interés Prioritario (ZIP) y Zonas de Alto Interés (ZAI) designadas en la zonificación de